Indemnizar cuando el
trabajador devenga menos de 10 smv
Por
despido sin justa causa
30
días de salario por el primer año no importa si esta dentro del primer año
20
días por los siguientes años o proporcional por cada años después del primer
año
Proporcional
Valor
de los 30 días / 30 x 20 = … / 365 días x días laborados
800000/
30 x 20 = 533000/ 365 = 355000
Igual
o mayor a 10 smv
20
días de salario por el primer año
15
días de salario por el segundo tercero cuarto …..
Proporcional
Valor
de los 30 días / 30 x 15 = … / 365 días x días laborados
Periodo de prueba
Art
76 csl Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene
por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y
por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
Max
periodo de 2 meses
Puede
ser prorrogado cuantas veces quieran las partes pero no se pasen de 2 meses
Se
puede dar por terminado unilateralmente un contrato en el periodo de prueba.
Contrato
a término fijo debe ser contrato escrito y el periodo de prueba tiene que ser
rescrito para cualquiera de las 2 indefinido ofijo
Periodo
de prueba de un contrato a término fijo es la quinta parte del tiempo
estipulado
Las
trabajadores domesticas o conductores de servicio familiar el periodo de prueba
es de 15 días
Si
trabajo con el mismo empleador con diferentes contratos solo el periodo de
prueba es para el primero
Indemnización
por despido sin justa causa de acuerdo al art 64 para un contrato a termino
fijo y a termino indefinido
Fijo
los meses que faltare para completar el término del contrato
Faltan 4 meses para el tercer año entonces se
le indemnizan con los 4 meses con el sueldo ósea 2150000 x 4
ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede
ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo
disposición expresa en contrario.
ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Modificado por el
art. 1, Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente: Cuando
el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo,
al menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio
en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la
remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a
destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato.
ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato
sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos
acerca de los siguientes puntos:
1o. La índole del trabajo y el sitio
en donde ha de realizarse;
2o. La cuantía y forma de la
remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo
u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato, ya sea
a prueba, a término indefinido, a término fijo o mientras dure la realización de una labor determinada.
ARTICULO 39.CONTRATO ESCRITO. El
contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los
interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos
de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de
las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la
identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su
celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya
de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración,
su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya
suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración
del contrato, su desahucio y terminación.
ARTICULO
46. CONTRATO A
TERMINO FIJO. Subrogado por el art. 3, Ley 50 de 1990. El nuevo texto
es el siguiente: El contrato de trabajo a término fijo debe constar
siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es
renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del
vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a
la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no
inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual
al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo
es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el
contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los
cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así
sucesivamente.
Se debe informar con 30 días de
anticipación de que no se va a renovar el contrato
4 indemnización por la terminación
sin justa causa de este contrato será del tiempo que faltare para completarse
el contrato
ARTICULO 46.CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO. El contrato
celebrado por tiempo determinado debe constar siempre por escrito y su plazo no
puede exceder de dos (2) años, pero es renovable indefinidamente.
Características de
contrato a termino indefinido
ARTICULO 44. CLAUSULA DE NO CONCURRENCIA. La
estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en
determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su
empleador, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto
alguno. Sin embargo, es válida esta estipulacíon hasta por un año cuando
se trate de trabajadores técnicos, industriales o agrícolas, en cuyo caso debe
pactarse por el periodo de abstención, una indemnización, que en ningún caso
puede ser inferior a la mitad del salario.
NOTA: El
texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia
mediante providencia del 18 de julio de 1973.
ARTICULO
47. DURACIÓN INDEFINIDA. Modificado por el art. 5, Decreto
2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:
1o) El
contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté
determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se
refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término
indefinido.
2o) El
contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que
le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo
por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30)
días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o
de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o.,
numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.
ARTÍCULO
47. PLAZO PRESUNTIVO. Los contratos cuya duración no haya sido expresamente
estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe
ejecutarse, se presumen celebrados por términos sucesivos de seis (6) en seis
(6) meses.
Contrato a termino indefinido
<Artículo
subrogado por el artículo 5o. del Decreto 2351 de 1965.
El
nuevo texto es el siguiente:>
1.
El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté
determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se
refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término
indefinido.
2.
El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas
que le dieron origen y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá
darlo por terminado mediante aviso escrito con la antelación no inferior a
treinta (30) días, para que el empleador lo reemplace. En caso de no dar el
aviso oportunamente o de cumplirse solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 8o, numeral 7o, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de
cumplir
ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para
celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan
cumplido dieciocho (18) años de edad.
No pueden trabajar en horarios
riesgosos y no mas de la 8 pm
ARTICULO 36. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son
solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del
contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí
en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de
cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras
permanezcan en indivisión.
ARTICULO 35. SIMPLE INTERMEDIARIO.
1. Son simples intermediarios, las
personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y
por cuenta exclusiva de un empleador.
2. Se consideran como simples
intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las
personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores
para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos,
maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio
de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.
3. El que celebrare contrato de
trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y
manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere así, responde
solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas.