EL
CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede
ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo
disposición expresa en contrario.
ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Modificado por el
art. 1, Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente: Cuando
el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo,
al menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio
en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la
remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a
destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato.
ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato
sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos
acerca de los siguientes puntos:
1o. La índole del trabajo y el sitio
en donde ha de realizarse;
2o. La cuantía y forma de la
remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo
u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato, ya sea
a prueba, a término indefinido, a término fijo o mientras dure la realización de una labor determinada.
ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El
contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los
interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos
de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de
las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la
identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su
celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya
de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración,
su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya
suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración
del contrato, su desahucio y terminación.
ARTICULO
46. CONTRATO A
TERMINO FIJO. Subrogado por el art. 3, Ley 50 de 1990. El nuevo texto
es el siguiente: El contrato de trabajo a término fijo debe constar
siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es
renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del
vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a
la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no
inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual
al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo
es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el
contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los
cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así
sucesivamente.
Se debe informar con 30 días de
anticipación de que no se va a renovar el contrato
4 indemnización por la terminación
sin justa causa de este contrato será del tiempo que faltare para completarse
el contrato
ARTICULO 46. CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO. El contrato
celebrado por tiempo determinado debe constar siempre por escrito y su plazo no
puede exceder de dos (2) años, pero es renovable indefinidamente.
Características de
contrato a termino indefinido
ARTICULO 44. CLAUSULA DE NO CONCURRENCIA. La
estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en
determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su
empleador, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto
alguno. Sin embargo, es válida esta estipulacíon hasta por un año cuando
se trate de trabajadores técnicos, industriales o agrícolas, en cuyo caso debe
pactarse por el periodo de abstención, una indemnización, que en ningún caso
puede ser inferior a la mitad del salario.
NOTA: El
texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia
mediante providencia del 18 de julio de 1973.
ARTICULO
47. DURACIÓN INDEFINIDA. Modificado por el art. 5, Decreto
2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:
1o) El
contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté
determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se
refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término
indefinido.
2o) El
contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que
le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo
por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30)
días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o
de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o.,
numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.
ARTÍCULO
47. PLAZO PRESUNTIVO. Los contratos cuya duración no haya sido expresamente
estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe
ejecutarse, se presumen celebrados por términos sucesivos de seis (6) en seis
(6) meses.
Contrato a termino indefinido
<Artículo
subrogado por el artículo 5o. del Decreto 2351 de 1965.
El
nuevo texto es el siguiente:>
1.
El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o cuya duración no esté
determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se
refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término
indefinido.
2.
El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas
que le dieron origen y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá
darlo por terminado mediante aviso escrito con la antelación no inferior a
treinta (30) días, para que el empleador lo reemplace. En caso de no dar el
aviso oportunamente o de cumplirse solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 8o, numeral 7o, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de
cumplir
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