Fundamento constitucional de derecho laboral
“ARTICULO 25. El trabajo es un
derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades,
de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un
trabajo en condiciones dignas y justas.”
“ARTICULO 26. Toda persona es
libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos
de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el
ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación
académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo
social.
ARTICULO 27. El
Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra
ARTICULO 39. Los
trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se
producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La
estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones
sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La
cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía
judicial.
Se
reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No
gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del
trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes
principios mínimos fundamentales:
Igualdad
de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;
irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;
facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles;
situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e
interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad
sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales;
garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el
descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al
trabajador menor de edad.
El
estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las
pensiones legales.
Los
convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de
la legislación interna.
La
ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar
la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
ARTICULO
56. Se garantiza el derecho de huelga,
salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La
ley reglamentará este derecho.
Una
comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los
empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales,
contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará
las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y
funcionamiento.
Finalidad
del código de trabajo
La
finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las
relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu
de coordinación económica y equilibrio social
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.
1. Para que haya contrato de trabajo
se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a. La actividad personal del
trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o
dependencia del trabajador respecto del patrno, que faculta a éste para
exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo,
tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse
por todo el tiempo de duración del contrato; y
c. Un salario como retribución del
servicio.
2. Una vez reunidos los tres
elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de
trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras
condiciones o modalidades que se le agreguen.
ARTICULO 24. PRESUNCION. Modificado por el art.
2, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Se presume
que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.
ARTICULO 25. CONCURRENCIA
DE CONTRATOS. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en
concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables,
por tanto, las normas de este Código.
ARTICULO 26. COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Un mismo
trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo
que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.
ARTICULO 27. REMUNERACION DEL TRABAJO. Todo
trabajo dependiente debe ser remunerado.
ARTICULO 28. UTILIDADES Y
PERDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su
empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.
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