CAPACIDAD
PARA CONTRATAR.
ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen capacidad para
celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas que hayan
cumplido dieciocho (18) años de edad.
No pueden trabajar en horarios
riesgosos y no mas de la 8 pm
ARTICULO 36. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son
solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del
contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí
en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de
cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras
permanezcan en indivisión.
ARTICULO 35. SIMPLE INTERMEDIARIO.
1. Son simples intermediarios, las
personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y
por cuenta exclusiva de un empleador.
2. Se consideran como simples
intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las
personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores
para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos,
maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio
de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.
3. El que celebrare contrato de
trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y
manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere así, responde
solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas.
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